Como respuesta a los daños económicos y sociales causados por la pandemia, la Unión Europea ha desarrollado un instrumento de recuperación conocido como “Next Generation EU”. Para su desarrollo la Unión…
Como respuesta a los daños económicos y sociales causados por la pandemia, la Unión Europea ha desarrollado un instrumento de recuperación conocido como “Next Generation EU”. Para su desarrollo la Unión Europea ha definido varios elementos de recuperación y financiación entre el que destaca el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
España, dando respuesta a los requerimientos establecidos por el MRR, presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia durante el mes de abril de 2021.
Estimación total para España (MRR + REACT-EU):
MRR: 69.528 M€ de transferencia no reembolsable + un máximo de 80.000 M€ en préstamos
Fondo REACT-EU: 12.000 M€ de transferencia no reembolsable
Durante los próximos meses, y hasta finales de 2023, el Estado emitirá nuevas ayudas, y adaptará las ayudas existentes que serán otorgadas a los proyectos de inversión o de reforma que se enmarquen en uno (o varios) de los 30 componentes contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) permite financiar únicamente aquellos proyectos que respeten el principio de “no causar un daño significativo”, o DNSH (en sus siglas en inglés – “Do no significant harm”).
El Principio DNSH (Do No Significant Harm) es una condición definida por la Comisión que obliga a realizar una autoevaluación que asegure que la inversión o reforma no afecta negativamente a uno, o varios, de los 6 objetivos medioambientales definidos en el Reglamento 852/2020:
La organización deberá realizar esta autoevaluación considerando el ciclo de vida del proyecto.
Así mismo, los proyectos de inversión o de reforma cuyas actuaciones opten a la financiación de estos fondos europeos, deben disponer de una autoevaluación que explique que cumple el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH).
La autoevaluación del cumplimiento del principio DNSH realizada por la organización para cada proyecto puede requerir un Informe de Validación de la misma, realizado por una tercera parte, que soporte las conclusiones de la autoevaluación y garantice que estas disponen de una base técnica y son razonables.
ICDQ ofrece este proceso de validación de la autoevaluación, tras el cual emitirá un Informe de Validación sobre el cumplimiento del principio DNSH del proyecto, que entregará a la organización.
Este Informe de Validación puede contribuir a la confianza necesaria de cualquier Parte Interesada.
ICDQ evaluará la información aportada, realizando un proceso de validación que finaliza con la emisión de un Dictamen sobre el cumplimiento del principio DNSH (Informe de Validación del proyecto para el que se ha solicitado financiación Next GEN)
Con el objetivo de asegurar la correcta asignación y cumplimiento de los requisitos, la Administración ha establecido como Autoridad de Control a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y ha definido una serie de sistemas de control y auditoría:
A día de hoy se encuentra este requisito en al menos las siguientes convocatorias: